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Buenos Aires, 24 de Octubre de 2007 - Expediente Nº 75.935/2007

Resolución para respetar
identidad de género

Transcripción de la r esolución que acaba de firmar el Ministro de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Alberto De Micheli, para que en todas las dependencias del Ministerio se deban respetar las identidades de género adoptadas o autopercibidas de quienes concurren para ser asistidos, como una manera de disminuir las barreras que atentan con el derecho a la salud.

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2007

Visto el Expediente Nº 75.935/2007, y;

CONSIDERANDO:

Que por el citado actuado, el Organismo Fuera de Nivel Coordinación SIDA, siguiendo los lineamientos de la Organización de las Naciones Unidas, a través del Programa Conjunto de las Naciones Unidas dedicado al VIH/SIDA, (conocido como ONUSIDA), en su publicación “Derechos Humanos, Salud y VIH” del año 2007, manifiesta que el tema de discriminación por orientación sexual e identidad de género, en su relación con la salud y el VIH/SIDA, debe encararse en el marco de los derechos humanos consagrados por los documentos y tratados internacionales;

Que los Tratados y Convenciones de Derechos Humanos que adoptó la Asamblea General del citado organismo internacional, entre otros, la Declaración Universal de Derechos Humanos (adaptada por la Asamblea General, Resolución Nº 217-948), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (adoptados por la Asamblea General, Resolución Nº 39/946, 1984 ), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptada por la Asamblea General, Resolución A.G. 2200 (XXI), 1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales (adoptada por la Asamblea General, Resolución A.G. 34/80, 1979), y la Convención sobre los Derechos del Niño (adoptada por la Asamblea General A.G. 4/25, 1989), garantizan la libertad de todos los seres humanos frente a la discriminación, basada en diferentes aspectos, incluyendo sexo, color, idioma, religión, opinión política, nacimiento, origen nacional o social, estatus económico, civil, político, social u otros;

Que dichas normas adquirieron rango constitucional en nuestro país, en virtud de lo preceptuado por el art. 75 inc 22 de nuestra Carta Magna y, consecuentemente, cuenta con su consagración en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que según propende ONUSIDA, la obligación de respetar y proteger estos derechos implica que los Estados se abstengan de interferir directa o indirectamente en su goce, así como propiciar acciones que eviten que terceras partes interfieran en el ejercicio de los mismos, a través de la adopción de medidas legislativas, presupuestarias, judiciales y toda otra necesaria para la plena realización de los derechos mencionados;

Que desde el año 2003, con el apoyo de Argentina y otros países, dicha organización está promoviendo la inclusión de la no-discriminación por orientación sexual en los instrumentos de Naciones Unidas;

Que en el año 2006, nuestro país, junto a cincuenta y dos países, apoyó la iniciativa del Gobierno de Noruega, en la declaración oral al Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, donde se reconoce que existe violación a los derechos humanos por orientación sexual e identidad de género;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 11º, reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo;

Que dicho precepto constitucional establece también que la Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad;

Que la Ley Básica de Salud Nº 153 enumera, en el Capítulo 2º artículo 4º, los derechos de todas las personas en su relación con el sistema de salud y los servicios de atención;

Que dicha norma reconoce el respeto a la personalidad, dignidad e identidad individual y cultural, la inexistencia de discriminación de orden económico, cultural, social, religioso, racial, de sexo ideológico, político, sindical, moral, de enfermedad, de género o de cualquier otro orden, la intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada con su proceso salud-enfermedad, y la inexistencia de interferencias o condicionamientos ajenos a la relación entre el profesional y el paciente, en la atención e información que reciba;

Que el respeto a la identidad de género adoptada o autopercibida por cada persona está indudablemente comprendido en la observancia plena de dichos derechos;

Por ello en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTERIO DE SALUD

RESUELVE:

Art.1º.- Todas las dependencias de salud de este Ministerio deberán, bajo cualquier circunstancia, respetar la identidad de género adoptada o autopercibida de quienes concurran a ser asistidos.

Art.2º.- En cumplimiento del artículo precedente, cuando una persona utilice un nombre distinto al original por considerarlo representativo de su identidad de género adoptada o autopercibida, y a su solo requerimiento, dicho nombre deberá ser utilizado para la citación, registro, llamado y otras gestiones asociadas, con las prescripciones del articulo 3º de la presente.

Art. 3º.- En aquellos registro en que por razones legales o de cobertura por terceros pagadores sea imprescindible la utilización del nombre que figura en el documento de identidad, se agregará el nombre elegido por razones de identidad de género, sí así fuera requerido por el/la interesado/a.

Art.4º.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos al Organismo Fuera de Nivel Coordinación SIDA y a las Direcciones Generales Atención Integral de la Salud, Técnica Administrativa y Legal (Dirección Prestaciones y Convenios) y a la Dirección General Adjunta Atención Primaria de la Salud.

RESOLUCIÓN Nº 2272/2007

Dr. Claudio Bloch
Director General Coordinación Sida
Ministerio de Salud
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Contacto: (0341) 156 068171 | Email:federacion@lgbt.org.ar | WEBMAIL

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